REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6988/08
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE OROPEZA ALGARIN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE OROPEZA ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.066, actuando en su carácter de coheredero de la causante DOLORES ALGARIN DE OROPEZA, debidamente asistido por las Abogadas NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57057 y 104.868, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de diciembre de 2008 y mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintidós (22) de enero de 2008.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano CARLOS ENRIQUE OROPEZA ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.066, en su condición de hijo, así como los ciudadanos NEIDA CELINA, DORA ELICIA, NIDIA NOEMI OROPEZA ALGARIN, en su


condición de hijos de la ciudadana DOLORES ALGARIN DE OROPEZA, fallecida en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, en la Parroquia Catia La Mar, solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos de la causante DOLORES ALGARIN DE OROPEZA.-

El solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal; 2) Actas de defunción de sus progenitores emanadas de la Dirección de Registro Civil y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Partidas de nacimientos emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta
instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NEIDA CELINA, DORA ELICIA, NIDIA NOEMI como herederos de la ciudadana DOLORES ALGARIN DE OROPEZA (fallecido).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos NANCY DOMINGA ESCOBAR y LESTER NELSON HUIZI LEON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.


III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE OROPEZA ALGARIN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos: NEIDA CELINA, DORA ELICIA, NIDIA NOEMI y CARLOS ENRIQUE OROPEZA ALGARIN, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana DOLORES ALGARIN DE OROPEZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.400, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (200e).
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES



LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL.




ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS



En la misma fecha de hoy, (22) días del mes Enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/H.Lorena.-
Sol. N° 6988-08