REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6696-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de septiembre de 2008, por la ciudadana NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.889.376, debidamente asistida por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, fecha en la cual se declaró desierto el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 22 de enero de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y a favor de los ciudadanos ANA MARÍA CABEZA DE ORTEGA, CARMEN LUISA CABEZA DE RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL CABEZA ECHARRY, ALEIDA LIBRADA CABEZA ECHARRY, FÉLIX FORTUNATO CABEZA ECHARRY, FRANCISCO JOSÉ CABEZA ECHARRY, JOSÉ GREGORIO CABEZA ECHARRY y NOEL JOSÉ CABEZA ECHARRY.
Consignó a effectum vivendi: Copia del Acta de Defunción de la ciudadana MARTINA EMILIA ECHARRY DE CABEZA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ISABEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEIDA LIBRADA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano FÉLIX FORTUNATO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOHELIA ADELAIDA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano NOEL JOSÉ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY, ANA MARÍA CABEZA DE ORTEGA, CARMEN LUISA CABEZA DE RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL CABEZA ECHARRY, ALEIDA LIBRADA CABEZA ECHARRY, FÉLIX FORTUNATO CABEZA ECHARRY, FRANCISCO JOSÉ CABEZA ECHARRY, JOSÉ GREGORIO CABEZA ECHARRY y NOEL JOSÉ CABEZA ECHARRY de la fallecida ciudadana NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO RAMÓN MÚJICA ORELLANA y GUILLERMO MORÓN HERNÁNDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a los ciudadanos ANA MARÍA CABEZA DE ORTEGA, CARMEN LUISA CABEZA DE RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL CABEZA ECHARRY, ALEIDA LIBRADA CABEZA ECHARRY, FÉLIX FORTUNATO CABEZA ECHARRY, FRANCISCO JOSÉ CABEZA ECHARRY, JOSÉ GREGORIO CABEZA ECHARRY y NOEL JOSÉ CABEZA ECHARRY con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY, ANA MARÍA CABEZA DE ORTEGA, CARMEN LUISA CABEZA DE RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL CABEZA ECHARRY, ALEIDA LIBRADA CABEZA ECHARRY, FÉLIX FORTUNATO CABEZA ECHARRY, FRANCISCO JOSÉ CABEZA ECHARRY, JOSÉ GREGORIO CABEZA ECHARRY y NOEL JOSÉ CABEZA ECHARRY, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA ADELAIDA CABEZA ECHARRY, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
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