REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 6691/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR
ABOGADOS ASISTENTES: ZAIDA CONCEPCIÓN HERRÁDES DE ROJAS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Septiembre del 2008, por el ciudadano EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.183.326, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL EDILBERTO RAMOS SALAZAR y BLANCA LUZ RAMOS SALAZAR, de nacionalidad peruana, solteros, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.066.562 y E-82.030.992, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008 y fijándose la evacuación de testigos en fecha 18 de noviembre del 2008 para el día 05 de diciembre de 2008. En esa fecha se declara desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha 14 de enero del año 2009, la apoderada judicial del solicitante comparece ante este tribunal a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por lo que en fecha 27 de enero de 2009, este Juzgado fija el día 29 de enero de 2009 para que tenga lugar el mismo.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL EDILBERTO RAMOS SALAZAR y BLANCA LUZ RAMOS SALAZAR solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre inmueble, edificado con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS JUAREZ y JUAN LA ROSA ESPINOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR, MIGUEL EDILBERTO RAMOS SALAZAR y BLANCA LUZ RAMOS SALAZAR sobre las referidas bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Vargas, del Distrito Federal Macuto, de fecha 24 de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 32, Tomo 3, del Protocolo Primero (1º) y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL EDILBERTO RAMOS SALAZAR y BLANCA LUZ RAMOS SALAZAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EDGAR OLIMPO RAMOS SALAZAR, MIGUEL EDILBERTO RAMOS SALAZAR y BLANCA LUZ RAMOS SALAZAR el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno del cual son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLAROEL.
LA ASISTENTE AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, 29 de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/y.e.s.i.
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