REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6737-08
SOLICITANTE:
ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ANGEL RAMON ROJAS
DECISIÓN INTERLOCUTORIA



I
SINTESIS


Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2008, por la ciudadana ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.145.239, debidamente asistida por el Abogado ANGEL RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de octubre de 2008 y fijándose en fecha 22 de enero de 2009 oportunidad para la declaración de los testigos para el día 29 de enero de 2009.




II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.145.239, en su carácter de viuda del ciudadano LUIS JOSÉ MILANO, fallecido en fecha 09 de agosto de 2007, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del mencionado causante a su persona y a sus hijos, los ciudadanos MIGDALIA MARIA MILANO y JOSÉ ERNESTO MILANO BORDONES, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.960.859 y Nº V.-6.548.365

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal; 2) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Estado Vargas; 3) Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 4) Copias de Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, MIGDALIA MARIA MILANO y JOSÉ ERNESTO MILANO BORDONES como herederos del ciudadano LUIS JOSE MILANO (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas CARREÑO LOZANO NORQUELI y BETZAIDA SALCEDO MONASTERIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los ciudadanos ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, MIGDALIA MARIA MILANO y JOSÉ ERNESTO MILANO BORDONES con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, en su carácter de viuda del ciudadano LUIS JOSÉ MILANO (fallecido) y actuando en nombre de los ciudadanos MIGDALIA MARIA MILANO y JOSÉ ERNESTO MILANO BORDONES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, MIGDALIA MARIA MILANO y JOSÉ ERNESTO MILANO BORDONES, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUIS JOSÉ MILANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL.



ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, 29 días del mes de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL



Solicitud Nº 6737-08
CEOF/MV/y.e.s.i