REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
7019-08
SOLICITANTE:
ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
NORBERTO FERRER ROJAS
DECISIÓN INTERLOCUTORIA



I
SINTESIS


Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de diciembre de 2008, por la ciudadana ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.660.676, debidamente asistida por el Abogado NORBERTO FERRER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.258, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de diciembre de 2008 y fijándose en fecha 22 de enero de 2009 oportunidad para la declaración de los testigos para el día 29 de enero de 2009.




II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.660.676, en su carácter de viuda, del ciudadano MIGUEL GARCÍA, fallecido en fecha 05 de marzo de 2008, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del mencionado causante a su persona y a sus hijos, los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA AUVERT, ELBA MILAGROS GARCIA DE INCHAURTIETA, MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT e INGRID COROMOTO GARCIA AUBERT, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.424.640, Nº V.-6.371.623, Nº V.-6.467.687 y Nº V.-6.477.821.

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas de la Parroquias Sucre, del Distrito Capital, Municipio Libertador, del Distrito Capital y del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia; 2) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Estado Vargas; 3) Acta de Matrimonio emanada por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia; 4) Copias de Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos, ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, JOSE MIGUEL GARCIA AUVERT, ELBA MILAGROS GARCIA DE INCHAURTIETA, MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT e INGRID COROMOTO GARCIA AUBERT como herederos del ciudadano MIGUEL GARCIA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos WILMER ALEXANDER BARVILLA DE PONTE y ELIZABETH DEL CARMEN ROMERO GONZÁLEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los ciudadanos ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, JOSE MIGUEL GARCIA AUVERT, ELBA MILAGROS GARCIA DE INCHAURTIETA, MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT e INGRID COROMOTO GARCIA AUBERT con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, en su carácter de viuda del ciudadano MIGUEL GARCIA y actuando en nombre de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA AUVERT, ELBA MILAGROS GARCIA DE INCHAURTIETA, MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT e INGRID COROMOTO GARCIA AUBERT, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELBA DE JESUS AUVERT DE GARCIA, JOSE MIGUEL GARCIA AUVERT, ELBA MILAGROS GARCIA DE INCHAURTIETA, MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT e INGRID COROMOTO GARCIA AUBERT, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano MIGUEL GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL.

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, 29 días del mes de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL



Solicitud Nº 7019-08
CEOF/MV/y.e.s.i