REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Enero de 2009
198° y 149°

Vista la anterior Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y sus recaudos, presentada por el abogado PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos HIKMAT BALAS MAKOUKJI y SILVANA AMAZ DE BALAS, casados, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.042.159 y V-9.999.472 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, portugués, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.049.285, para que comparezca por ante éste Tribunal, ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Calle Los Baños, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., a fin de que presente escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, una vez consten en autos los fotostatos respectivos, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En lo que respecta a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal se pronunciará mediante auto y cuaderno por separado.
LA JUEZA,



Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7876. No se libro la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/edwin.
Exp. Nº 7876.