REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Enero de 2008.
198° y 149°
Vista la demanda por PARTICION DE HERENCIA y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MARIA COROMOTO UGUETO DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.483.722, debidamente asistida en este acto por las Ciudadanas NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.057 y 104.868 contra el ciudadano HERNAN ROBERTO SANCHEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.374.722, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano HERNAN ROBERTO SANCHEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.374.722 para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 a.m., a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlcese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la parte actora para que gestione la citación del demandado por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7885. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/Jinet
Exp. N° 7885.