REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 14820.

SOLICITANTES: PABLO RAMON GARCIA Y MARLYN JOYCE ASTROS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.096.333 y 4.556.711, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO
Por recibido el presente expediente proveniente de los archivos judiciales contentito del juicio de DIVORCIO interpuesto por GARCIA PABLO RAMON contra MARLYN JOYCE ASTROS, al cual se le dio entrada en fecha 12/11/08.
En fecha 18 de noviembre de 2008 el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado mediante auto insta a la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE a consignar el documento de liquidación de comunidad conyugal debidamente otorgado por ante la notaria publica primera del municipio vargas, de fecha 07/09/2000.
En fecha 28 de noviembre de 2008 mediante diligencia la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE debidamente asistida por la Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS, ABOGADA E INCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 101.623, ratifica la solicitud de fecha 19/09/2008 y consigno a efectos videndi documento de liquidación de comunidad de bienes debidamente otorgado por la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas de fecha 07/09/2000, bajo el Nro46, tomo 20 de los libros de autenticaciones; mediante el cual liquidan la comunidad de bienes generada dentro del vínculo matrimonial que los unía, haciendo la salvedad que no adquirieron bienes o gananciales de ninguna naturaleza, por lo que liquidan la comunidad de bienes que existió y nada tienen que reclamar por ningún otro concepto; y solicita se designe su persona como correo especial para consignar el oficio solicitado en las instituciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008 el tribunal ordeno la notificación del ciudadano PABLO RAMON GARCIA a los fines de que exponer lo que crea conveniente en cuanto a la suspensión de la medida asegurativa de embargo decretada.
En fecha 08 de enero de 2009, compareció el ciudadano PABLO RAMON GARCIA, debidamente asistido por la abogada JOYCEMAR GARCIA ASTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.623, mediante la cual expresa que dio cumplimiento al auto de fecha 17 de diciembre de 2008, manifestando al tribunal estar totalmente de acuerdo con la suspensión de la medida asegurativa de embargo de las prestaciones que le pertenecen a la ciudadana anteriormente identificada; en la misma diligencia estando presente la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE, ratifica la solicitud de fecha 19 de septiembre de 2008.

El Tribunal para homologar el observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
En consecuencia se suspende la medida asegurativa de embargo decretada en fecha 20 de diciembre de de mil novecientos noventa y uno; practicada por el Juzgado Quinto de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro.1 en fecha 30 de enero de mil novecientos noventa y dos, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle en caso de renuncia, despido o jubilación a la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE, como docente adscrita al Ministerio de Educación, laborando en el Pre-escolar Nacional Año Internacional del Niño, Parroquia Maiquetía y la Escuela Municipal León Trujillo ubicada en el sector de Mamo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, dependencia de la Gobernación del Distrito Federal., en consecuencia se ordena oficiar a los fines de la suspensión de medida, para hacer efectiva la entrega de dicho oficio se designa a la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.4.556.711, quien debe prestar el juramento de ley correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m y se libra oficio Nº 5351 .
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/ep
Exp. 14820.