REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
198° y 149°
 
EXPEDIENTE N°: 14820.
 
 
SOLICITANTES: PABLO RAMON GARCIA Y MARLYN JOYCE ASTROS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.096.333 y 4.556.711, respectivamente. 
 
 
MOTIVO: DIVORCIO
 
                        Por recibido el presente expediente proveniente de los archivos judiciales  contentito del juicio de DIVORCIO interpuesto por GARCIA PABLO RAMON  contra  MARLYN JOYCE ASTROS, al cual se le dio entrada en  fecha 12/11/08. 
 
	En fecha 18 de noviembre de 2008 el Tribunal a los fines  de proveer lo solicitado mediante auto insta a la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE a consignar  el documento de liquidación de comunidad conyugal debidamente otorgado  por ante la notaria publica  primera del municipio vargas, de fecha 07/09/2000. 
 
En fecha 28 de noviembre de 2008 mediante diligencia  la ciudadana  ASTROS MARLYN JOYCE debidamente asistida por la Dra. JOYCEMAR  GARCIA ASTROS, ABOGADA E INCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 101.623, ratifica la solicitud de fecha 19/09/2008 y consigno a efectos videndi  documento de liquidación de comunidad  de bienes debidamente otorgado por la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas de fecha 07/09/2000, bajo el Nro46, tomo 20 de los libros de autenticaciones;  mediante el cual liquidan  la comunidad de bienes generada dentro del vínculo matrimonial que los unía,  haciendo la salvedad que no adquirieron bienes o gananciales de ninguna naturaleza, por lo que liquidan la comunidad de bienes que existió y nada tienen que reclamar por ningún  otro concepto; y solicita se designe su persona como correo especial  para consignar el oficio solicitado en las instituciones correspondientes. 
 
Mediante auto  de fecha 17 de diciembre de 2008 el tribunal ordeno la notificación del ciudadano PABLO RAMON GARCIA  a los fines de que exponer lo que crea conveniente en cuanto a la suspensión  de la medida asegurativa  de embargo decretada.
 
En fecha  08 de enero de 2009, compareció el ciudadano PABLO RAMON GARCIA, debidamente asistido por la abogada  JOYCEMAR  GARCIA ASTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el  Nro. 101.623,  mediante la cual expresa que dio cumplimiento al auto de fecha 17 de diciembre de 2008,  manifestando al tribunal estar totalmente de acuerdo con la suspensión de la medida asegurativa de embargo de las prestaciones que le pertenecen a la ciudadana anteriormente identificada; en la misma diligencia estando presente la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE, ratifica la solicitud de fecha 19 de septiembre de 2008.
 
 
El Tribunal para homologar  el  observa: 
 
        El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
 
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad  con lo establecido en el  Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
 
En consecuencia se suspende la medida asegurativa de embargo  decretada en fecha 20 de diciembre de  de mil novecientos noventa y uno;  practicada por  el Juzgado Quinto de Distrito del Distrito Federal  del Circuito Judicial Nro.1  en fecha 30 de enero de mil novecientos noventa y dos, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle en caso de renuncia, despido o jubilación a la  ciudadana  ASTROS MARLYN JOYCE,  como docente adscrita al Ministerio de Educación, laborando en el Pre-escolar Nacional Año Internacional del Niño, Parroquia Maiquetía y la Escuela Municipal León Trujillo ubicada en el sector de Mamo, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, dependencia de la Gobernación del Distrito Federal., en consecuencia se ordena oficiar a los fines de la suspensión de medida,  para hacer efectiva la entrega de dicho oficio se  designa a la ciudadana ASTROS MARLYN JOYCE, titular de la Cédula de Identidad  Nro. V.4.556.711, quien debe prestar el juramento de ley correspondiente. 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
     Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía  a los trece (13)  días del mes  de Enero  de dos mil nueve (2009).
 
   Años 198º  de la Independencia y 149º de la Federación.
 
              LA JUEZ
 
     
 
DRA. MERCEDES SOLORZANO                                                
 
                                                                LA SECRETARIA
 
                                                   
 
                                                                 YASMILA PAREDES
 
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las  11:30 a.m y se libra oficio Nº 5351 .
 
LA SECRETARIA
 
 
YASMILA PAREDES
 
 
MSM/YP/ep
 
Exp. 14820.
 
 
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