REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7750/08

SOLICITANTE: ALEJANDRO SENGES DUNO

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano ALEJANDRO SENGES DUNO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.890.983, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 28.687, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, la cual corre inserta bajo el acta Nº 200, del folio 100 (vto), de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección Registro Civil, Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2.006, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su padre como: “VERDU CIPRIANO RAMON”, siendo lo cierto y verdadero “CIPRIANO RAMON SENGES VERDU”.
Consigno: Copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO y ALEJANDRO SENGES DUNO y partida de Defunción del ciudadano CIPRIANO RAMON SENGES VERDU.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, previa notificación practicada por el Alguacil de éste Juzgado, compareció la Dr. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal 5ta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, manifestando al efecto sea declarada con lugar la solicitud, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar la partida de nacimiento del ciudadano CIPRIANO SENGES VERDU.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora Dr. ALIRIO PEREZ, consignó los datos filiatorios del ciudadano CIPRIANO RAMON SENGES VERDU.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: La partida de nacimiento de la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin, Departamento Libertador del Distrito Federal, partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, partida de Defunción emanada por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección Registro Civil, Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual solicita se rectifique y los datos filiatorios del ciudadano CIPRIANO RAMON SENGES VERDU, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (O.N.I.D.EX).
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por el ciudadano ALEJANDRO SENGES DUNO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.890.983, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Director del Registro Civil del Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción la cual corre inserta bajo el acta Nº 200, folio 100 (vto), de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la referida Dirección, durante el año de 2.006, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “VERDU CIPRIANO RAMON” deberá decir “CIPRIANO RAMON SENGES VERDU”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Enero de 2009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
7750