REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA.
SOLICITANTE: YDEILIS KAREN PANTOJAS PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.831.994.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781.
SOLICITUD Nº 8470/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YDEILIS KAREN PANTOJAS PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.831.994, actuando en su propio nombre y representación de su menor hijo ROBERT DAVID, asistidos del abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781, mediante el cual solicita se le declare Universales Herederos, respecto al De-cujus ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2008, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-16.106.170, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2009, se admitió la solicitud de Universales Herederos, en la misma fecha, los ciudadanos RAFAEL BRITO y EVELIO JOSE RAMOS FIGUEROA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-967.167 y V-1.694.663, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del ciudadano ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA;
2. Acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA e YDEILIS KAREN PANTOJAS PEÑA;
3. Partida de nacimiento del menor ROBERT DAVID;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL BRITO y EVELIO JOSE RAMOS FIGUEROA.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2008, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-16.106.170, presentada por la ciudadana YDEILIS KAREN PANTOJAS PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.831.994, actuando en su propio nombre y representación de su menor hijo ROBERT DAVID.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus ROBERT ARGENIS CARMONA NORIEGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2008, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº V-16.106.170, presentada por la ciudadana YDEILIS KAREN PANTOJAS PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.831.994. En lo que respecta al menor ROBERT DAVID, éste Juzgador carece de competencia para pronunciarse, toda vez que la misma le corresponde a los Juzgados de Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, trece (13) de Enero de 2009, AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES





S/8470/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc