REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de enero de 2009
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALEXANDRA RAFAELA ORTEGA GIRON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.221.721, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERIBERTO ALFONZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.690, asistida por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, en consecuencia, se ordena la comparecencia del ciudadano HERIBERTO ALFONZO RAMIREZ, antes identificado y/o en la persona de su representante judicial y de la ciudadana MARÍA SONAIDA RAMIREZ, mediante boleta, para que comparezcan por ante la sede de este Juzgado, ubicado en el edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, calle Los Baños, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a las 10:00 a.m., del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación de un edicto que a tal efecto se ordena librar, emplazando en él a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento, para que comparezcan por ante éste Tribunal, al acto de la contestación de la demanda. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto y las boletas. Notifíquese al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la Solicitud.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR.
En la misma fecha no se libraron las Boletas de citación, notificación y la copia certificada por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR.
MS/YS/edwin.
Exp. Nº 7579