REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal para proveer observa: La Garantía del debido proceso a que está obligada a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder así ejercer su defensa, este requisito se logra en principio con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Riela al folio 23 del presente Expediente la comunicación Nº RIIE-1-0601, emitido de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual se evidencia que la ciudadana MARÍA FATIMA VIEIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-11.635.285, no presenta movimientos migratorios, y siendo que mediante oficio Nº 3680/08 de fecha 16 de junio de 2008, emitido por este Juzgado a dicha Oficina, a través del cual se solicitó los movimientos migratorios y Último Domicilio de la prenombrada ciudadana, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el Debido Proceso, ordena oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que en la mayor brevedad posible informe a este Juzgado, el último domicilio declarado por la ciudadana MARIA FATIMA VIEIRA FERREIRA, antes identificada, y con sus resultas se proveerá lo conducente mediante auto por separado. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

YANIRA SALAZAR
Exp. N° 7600
MS/YS/edwin.