REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7764/08

SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.093.288, debidamente asistido por la abogada MAGALY BOZO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 23.643, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 147, del folio 147, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, durante el año 1.989 por adolecer del siguiente error: en el número de Cédula de Identidad del Ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO, se le colocó 5.093.283, siendo lo correcto 5.093.288.
Consignó:
- Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
- Planilla del CNE, donde se evidencia el Número de Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Ciudadano José Enrique Rodríguez Hidalgo.
En fecha 09 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 18 de noviembre del año 2008, se libró la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Enero de 2009 el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 09 de diciembre del año 2008.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, Planilla de actualización de datos del CNE, Cédula de Identidad.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.093.288, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal al acta de matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 147, del folio 147, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 1.989, previamente determinada en el sentido de que en el lugar donde dice Cédula de Identidad “Nº 5.093.283” deberá decir Cédula de Identidad “Nº 5.093.288”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Enero de 2009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA, ACC.

YANIRA SALAZAR
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA, ACC.

YANIRA SALAZAR
MS/YP/Jinet
Expediente Nº 7764