REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7776

SOLICITANTES: EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y
RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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Previa Distribución de fecha 17/09/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.490.281 y V- 6.889.990 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 44.103, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 21 de diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; que se encuentran separados de hecho desde hace ocho (8) años, y que en la misma fecha que contrajeron matrimonio legitimaron a su menor hijo de nombre EDDY YOERLANS, nacido el día 03/09/1990. Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
En fecha 15 de Octubre de 2008, mediante diligencia los ciudadanos EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR, titulares de la Cédulas V-6.490.281 y V-6.889.990 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Fidel José Suarse, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, consignaron original del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, Partida de Nacimiento del Ciudadano EDDY YOERLANS IZAGUIRRE DIAPA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges.
En fecha 17 de Octubre de 2008 fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y en la misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, diligenció el Alguacil Accidental del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público en fecha 03/11/2008, tal como consta al folio doce (12).
En fecha 06 de Noviembre de 2008, Compareció La Fiscal del Ministerio Publico emitiendo opinión favorable a la solicitud de Divorcio Conforme al Artículo 185-A del Código Civil.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédulas V-6.490.281 y V-6.889.990 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDITH MARGARITA DIAPA DE IZAGUIRRE y RAFAEL IZAGUIRRE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédulas V-6.490.281 y V-6.889.990 respectivamente, contraído en fecha 21 de diciembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YANIRA SALAZAR

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA, ACC.

YANIRA SALAZAR
Exp. N° 7776
MS/YP/Jinet.
Sentencia definitiva
Civil Personas