REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia o debate oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que el segundo aparte del artículo 868 del Código Civil establece textualmente:
“Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes”.

Ahora bien, la citada norma expresamente señala que una vez verificada la contestación de la demanda se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 16 de Diciembre de 2008, y en su defecto repone la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, lo cual se hará por auto separado.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS./YP./ys.-