REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7840.
SOLICITANTES: NANCY WILMARA PEÑA GÓMEZ y ARMANDO VLADIMIR MENDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.492.508 y V-9.994.775, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN FLORELBA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.056,
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Mediante libelo presentado el 27 octubre de 2008, por los ciudadanos NANCY WILMARA PEÑA GÓMEZ y ARMANDO VLADIMIR MENDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.492.508 y V-9.994.775, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN FLORELBA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.056, solicitaron la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Consignaron los siguientes documentos:
1. Copia simple de la Sentencia de Divorcio, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de septiembre de 2007 y del auto que decreta su ejecución;
2. Copia Simple de un Documento de propiedad de un inmueble distinguido con la letra y número E-62, situado en la planta sexta, entre los ejes 3-4 y C-D, del edificio E, del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA-MARINA, Primera Etapa, ubicado entre la escuela Naval y la Quebrada de la Zorra, en el Sur-oeste de Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 18 de octubre de 2002, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto
3. Copia simple de un documento de compra-venta sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER, Año: 1993, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: particular, Placas: XTO305, Serial de Carrocería: JT3VN39WXP0098002, Serial del Motor: 3VZ0495546, cuyo certificado de Registro es el Nº 3490919, de fecha 11 de octubre de 2001, el cual se encuentra autenticado por ante l Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 23 de enero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 2.
4. Copia Certificada mecanografiada emitida en fecha 14 de diciembre de 2004, del asiento Nº 52 del Libro Diario, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 27 de noviembre de 1991, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector San Remo, Calle Curiel, Parcela Nº 106, Las Tunitas, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.

Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:
- Que su vínculo matrimonial quedo disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de septiembre de 2008, por juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez unipersonal Nº 2, de esta Circunscripción Judicial.
-Que la comunidad conyugal habida entre ellos produjo los bienes antes descritos.
- Que a los efectos de cancelar a la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA GÓMEZ, se le adjudica los bienes inmuebles constituidos por:
1.- Un inmueble distinguido con la letra y número E-62, situado en la planta sexta, entre los ejes 3-4 y C-D, del edificio E, del Conjunto denominado DESARROLLO URBANISTICO MARAPA-MARINA, Primera Etapa, ubicado entre la escuela Naval y la Quebrada de la Zorra, en el Sur-oeste de Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 18 de octubre de 2002, bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto.
2.- unas bienhechurías ubicadas en el Sector San Remo, Calle Curiel, Parcela Nº 106, Las Tunitas, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.

- Que en cuanto al pasivo contraído con el banco Fondo Común, por la compra del apartamento antes mencionado, el mismo será cancelado por la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA GOMEZ.
- Que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ARMANDO VLADIMIR MENDEZ ALTUVE, antes identificado, el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER, Año: 1993, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: particular, Placas: XTO305, Serial de Carrocería: JT3VN39WXP0098002, Serial del Motor: 3VZ0495546, cuyo certificado de Registro es el Nº 3490919, de fecha 11 de octubre de 2001, el cual se encuentra autenticado por ante l Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 23 de enero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 2.
- Que en cuanto al préstamo personal contraído con el Banco de fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), cuenta de ahorro Nº 00070083520010000612, será cancelado en su totalidad por ARMANDO MENDEZ ALTUVE.
- Que en lo que respecta al pasivo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) contraído con la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA DE UARTE, el mismo será cancelado por la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual partieron amigablemente la comunidad de gananciales habidas durante el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
A la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA, lo que le corresponde por comunidad conyugal, se le adjudican en plena propiedad los derechos sobre los bienes inmuebles habidos en la comunidad, antes descritos, y en consecuencia declara expresamente que la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA, deberá cancelar el pasivo contraído con el Banco Fondo Común, por la compra del apartamento. Asimismo tal como se acordó en lo que respecta a la al pasivo contraído con la ciudadana MARÍA ZENAIDA PEÑA DE UGARTE, el mismo será cancelado por la ciudadana NANCY WILMARA PEÑA.
Al ciudadano ARMANDO VLADIMIR MENDEZ ALTUVE, se le adjudicó el bien mueble que a continuación se señala:
1.- Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER, Año: 1993, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: particular, Placas: XTO305, Serial de Carrocería: JT3VN39WXP0098002, Serial del Motor: 3VZ0495546, cuyo certificado de Registro es el Nº 3490919, de fecha 11 de octubre de 2001, el cual se encuentra autenticado por ante l Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 23 de enero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 2.
2.- El Préstamo personal contraído con el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), cuenta de ahorro Nº 00070083520010000612, será cancelado en su totalidad por el ciudadano ARMANDO VLADIMIR MENDEZ ALTUVE.

Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/edwin.-
Exp: 7840