REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de enero de 2008
198° y 149°

Por recibida la anterior demanda, presentada por la ciudadana MILEYDI COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.561, debidamente asistida por el abogado LEÓN ALEJANDRO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-64.115, la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado, previo el respectivo sorteo de distribución, el Tribunal observa:

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, en virtud de los establecido en la norma antes transcrita, y por cuanto la parte actora en su libelo de demanda no fundamentó el procedimiento mediante el cual desea optar para la su sustanciación de la presente demanda, este Tribunal procede a admitirla mediante Juicio Ordinario, lo cual se hará mediante auto por separado.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/YP/edwin.
Exp. N° 7888.