REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-cujus ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES.
SOLICITANTE: ANIBAL VASQUEZ SALAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.866.542.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820.
SOLICITUD Nº 8063/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANIBAL VASQUEZ SALAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.866.542, asistido del abogado ANGEL RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.820, mediante el cual solicita sea declarados como Universales Herederos de la de-cujus ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES, a los ciudadanos ANIBAL VASQUEZ SALAS (Concubino) y a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZABALA MEDINA, LUIS DELFIN VÀSQUEZ MADINA y ENA LUZ VÀSQUEZ MADINA en su carácter de hijos.
II


Consignó los siguientes documentos como fundamento de la solicitud.
1). Acta de Defunción de la ciudadana ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES, emitida por el Registrador Civil del municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de fecha 11-08-2008.
2). Actas de nacimientos de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZABALA MEDINA, LUIS DELFIN VASQUEZ MADINA y ENA LUZ VASQUEZ MADINA.
3). Copia de la cedula de identidad y partida de nacimientos del ciudadano ANIBAL VASQUEZ SALAS
3). Constancia de unión concubinaria, evacuada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 15/10/2008.
Los testigos promovidos ciudadanos REYES ASENCION BLANCO LURES y JUAN ALEJANDRO SUAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.610.104 Y V-3.611.064, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Ahora bien, de la revisión de la constancia de Unión concubinaria presentada se evidencia que si bien es cierto que los testigos están contestes que el ciudadano ANIBAL VASQUEZ SALAS, mantuvo una relación concubinaria desde mas de cuarenta (40) años con la ciudadana ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES, no es menos cierto que la mencionada constancia fue evacuada en fecha posterior a la muerte de la de-cujus ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES.
Por lo que respecta a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZABALA MEDINA, LUIS DELFIN VÀSQUEZ MADINA y ENA LUZ VÀSQUEZ MADINA, éste Tribunal para proveer observa:
Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 708 del 10/05/2001, lo siguiente:
El derecho a la tutela efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (articulo 257. En un Estado social de derecho y de justicia (articulo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (articulo 26 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el articulo 26 constitucional instaura”.
Acogiendo el criterio anteriormente señalado, dados los hechos expuestos por el solicitante en su escrito a que se les declare como Universales Herederos de su madre ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES, éste Tribunal a los fines de no violentar los derechos aducidos por el postulante, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZABALA MEDINA, LUIS DELFIN VÀSQUEZ MADINA y ENA LUZ VÀSQUEZ MADINA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.577.069, V-7.997.205 y V-11.063.596, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES, fallecida en la Cabreras, Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de mayo de dos mil ocho (2008).
En cuanto al ciudadano ANIBAL VASQUEZ SALAS, este tribunal Observa:
La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13/08/2004 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:
“Por otra parte, tal como lo ha expresado en anteriores oportunidades, (sentencia del 17 de diciembre e 2001, caso: Julio Carías Gil), en los procesos de partición, a los fines de la admisión de la demanda, el Juez debe verificar que la existencia de la comunidad conste fehacientemente, y al respecto dicho fallo expresó: “Quiere apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condómines, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil)”.

Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados junto con la presente solicitud, no se desprende la existencia de instrumento fehaciente que acredite el carácter de concubino que se atribuye al ciudadano ANIBAL VASQUEZ SALAS, y siendo que debe existir una relación jurídica concreta para así la parte pretender su condición, éste Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos que pudiera tener el referido ciudadano, le insta para que intente un juicio de Acción Merodeclarativa, a los fines de demostrar su cualidad como concubino de la ciudadana ENA ANTONIA MEDINA CAPRILES.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 21 de febrero de 2009 AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDESZ
En fecha_______se devuelve original con sus resultas, constante de ______ Folios útiles, quedando anotado bajo el Nº S- 8063/08.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/rc.
Expediente Nº S- 8063