REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7817
SOLICITANTES: GIL ARTURO GOMEZ
y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

Previa Distribución de fecha 14/10/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos GIL ARTURO GOMEZ y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.094.663 y V-5.092.311 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 81.048 basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 16 de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; que se encuentran separados de hecho desde hace ocho (8) años aproximadamente, que de esa unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
En fecha 27 de Octubre de 2008, mediante diligencia los ciudadanos GIL ARTURO GOMEZ y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.094.663 y V-5.092.311 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 81.048, consignaron original del acta de Matrimonio expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, y fotostatos de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges.
En fecha 30 de Octubre de 2008 fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y se libró Boleta de Citación al mismo.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, diligenció el Alguacil Accidental del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, tal como consta al folio nueve(09).
En fecha 15 de Diciembre de 2008, Compareció La Fiscal del Ministerio Publico emitiendo opinión favorable a la solicitud de Divorcio 185-A.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos GIL ARTURO GOMEZ y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.094.663 y V-5.092.311 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: GIL ARTURO GOMEZ y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: GIL ARTURO GOMEZ y LOYDA IRIARTE DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.094.663 y V-5.092.311 respectivamente quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YANIRA SALAZAR

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

YANIRA SALAZAR
Exp. N° 7817
MS/YS/Jinet.
Sentencia definitiva
Civil Personas