REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7857
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ
y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

Previa Distribución de fecha 06/11/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.000.069 y V-8.030.008 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ALBERTO FERREIRA TEIXEIRA, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 108.286 basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 29 de Marzo de 1.984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Catia La Mar, entonces Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas; que se encuentran separados de hecho desde hace siete (7) años aproximadamente, y que de esa unión procrearon (03) tres hijos ROBIN ALBERTO SULBARAN DAVILA, KELVIS DANIEL SULBARAN DAVILA y LUINELL HERNALDO SULBARAN DAVILA, que adquirieron un bien el cual será liquidado una vez se declare disuelto el vinculo conyugal.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante diligencia los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO, debidamente asistidos por el Dr. ALBERTO FERREIRA TEIXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 108.286, consignaron Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos ROBIN ALBERTO SULBARAN DAVILA, KELVIS DANIEL SULBARAN DAVILA, LUINELL HERNALDO SULBARAN DAVILA , expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y fotostatos de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges.
En fecha 17 de Noviembre de 2008 fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y se libró Boleta de Citación al mismo.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, diligenció el Alguacil Accidental del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, tal como consta al folio quince (15).
En fecha 15 de Diciembre de 2008, Compareció La Fiscal del Ministerio Publico emitiendo opinión favorable a la solicitud de Divorcio 185-A.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.000.069 y V-8.030.008 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de marzo de 1.984 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: LUIS ALBERTO SULBARAN SANCHEZ y NELLY MARITZA DAVILA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.000.069 y V-8.030.008 respectivamente quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de marzo de 1.984 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YANIRA SALAZAR

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

YANIRA SALAZAR
Exp. N° 7857
MS/YP/Jinet.
Sentencia definitiva
Civil Personas