REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7304

SOLICITANTES: ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA y
ROGELIO ALBERTO ALVAREZ NARVAEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
En fecha 13 de Agosto de 2007, los ciudadanos ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA y ROGELIO ALBERTO ALVAREZ NARVAEZ Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.719 y 8.176.202 respectivamente, debidamente Asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, y el Tribunal por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 15 de Enero de 2009, comparecieron los ciudadanos ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA y ROGELIO ALBERTO ALVAREZ NARVAEZ, debidamente asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 02 de Octubre de 2007, fecha en que se declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, hasta el día 15 de Enero de 2009, fecha en que se solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA y ROGELIO ALBERTO ALVAREZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.719 y 8.176.202 respectivamente, y así se decide y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 10 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil, Circuito Nº 4 de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009)
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA, ACC.
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YANIRA SALAZAR.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA, ACC.

YANIRA SALAZAR
MS/YS/Jinet
Exp. Nº 7304.
Sentencia Definitiva.
Civil Persona