REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Enero de 2009
198º y 149 º

Vista las pruebas promovidas por la abogada DINORAH MARIA GARCIA., Inpreabogado Nº 42.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a los testigos promovidos ciudadanos MILAGROS MERCEDES FALCON Y JUBENAL DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.018.601 y 3.612.666, respectivamente, para recibir sus declaraciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto para ser remitidas mediante oficio el cual se ordena librar. En cuanto a la prueba de informe promovida en el Capitulo III, siendo que dicha prueba es un medio del cual el Juez es su deber escudriñar los hechos controvertidos, requiriendo de los entes públicos o privados informes por escrito sobre determinados hechos que le consten y sobre los cuales han desarrollado su actividad o han emitido, o emitir criterios técnicos o no, propios del ente que permiten en el momento de juzgar un conocimiento mas perfecto del hecho controvertido, y en virtud que el promovente no determinó con claridad el fin para lo cual ha de evacuarse dicha prueba, éste Tribunal niega su admisión por impertinente.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YANIRA SALAZAR.
MS./ys.-
Expediente Nº 7702