REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7405

SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER GUANCHEZ y LOURDES DEL VALLE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.042.804 y V-6.373.003, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 08 de noviembre de 2007, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUANCHEZ y LOURDES DEL VALLE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.042.804 y V-6.373.003, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, el Tribunal en fecha 29 de noviembre de ese mismo año, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron: 1.- Copia del acta de matrimonio, signada con el Nº 02, de fecha 09 de febrero de 1999, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2.- Copia de Titulo Supletorio Nº 207/05, otorgado por éste Juzgado, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 5º Avenida, Sector Mamo, Parroquia Catia la Mar; 3.- Copia de Certificado de adjudicación, otorgado al ciudadano EDGAR ALEXANDER GUANCHEZ, por el Instituto Nacional de la Vivienda, sobre un inmueble ubicado en la urbanización GUANAGUANAY, Sector I, Municipio Maturín, Estado Monagas; 4.- Copia de documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Decimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 75, Tomo 146, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Piaggio, Modelo: Hexagon, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Año: 1998, Color: Rojo, Uso: Particular, Placas: AAB279, Serial Motor: EXV1M41833, Serial De Carrocería: EXV1T0041310.
En fecha 21 de enero de 2009, comparecieron los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUANCHEZ HERNANDEZ y LOURDES DEL VALLE TRIANA DE GUANCHEZ, antes identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 29 de noviembre de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos y de bienes, hasta el día 21 de enero de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de dos años.-
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 21/01/09, cursante al folio 45 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GUANCHEZ HERNANDEZ y LOURDES DEL VALLE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.042.804 y V-6.373.003, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 09 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).-
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
Sentencia Definitiva.
Civil persona.
MS/YP/edwin.-
Exp. Nº 7405.