-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7871
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA MENDOZA DELGADO y
WILLIAM FRANCISCO LOPEZ GRATEROL.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

Previa Distribución de fecha 17/11/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA MENDOZA DELGADO y WILLIAM FRANCISCO LOPEZ GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.821.721 y V-5.412.568 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 51.438 basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 26 de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1.978) contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; que se encuentran separados de hecho desde hace dieciséis (16) años aproximadamente, que de esa unión procrearon (01) un hijo de nombre ROIMAN DAVID LOPEZ MENDOZA.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante diligencia la ciudadana BELKIS JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.821.721, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROOMER A. ROJAS LA SALVIA inscrito en Inpreabogado bajo el N° 51.438, consignó original del acta de Matrimonio expedida por la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, original de la partida de nacimiento del Ciudadano ROIMAN DAVID LOPEZ MENDOZA expedida por La Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En fecha 24 de Noviembre de 2008 fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y se libró Boleta de Citación al mismo.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, diligenció el Alguacil Accidental del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, tal como consta al folio once (11).
En fecha 17 de Diciembre de 2008, Compareció La Fiscal del Ministerio Publico emitiendo opinión favorable a la solicitud de Divorcio 185-A.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos BELKIS JOSEFINA MENDOZA DELGADO y WILLIAM FRANCISCO LOPEZ GRATEROL Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.821.721 y V-5.412.568 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1.978) por ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ROIMAN DAVID LOPEZ MENDOZA quien para la fecha es mayor edad, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA MENDOZA DELGADO y WILLIAM FRANCISCO LOPEZ GRATEROL, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA MENDOZA DELGADO y WILLIAM FRANCISCO LOPEZ GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.821.721 y V-5.412.568 respectivamente quienes contrajeron matrimonio civil en 26 de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1.978) por ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Exp. N° 7871
MS/YS/Jinet.
Sentencia definitiva
Civil Personas