REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA GILDA GOMES DE FARIAS VIEIRA, HORACIO ANDRES VIEIRA GOMES, RICARDO VIEIRA GOMES y MARIA DE FATIMA VIEIRA GOMES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº- E- 81.056.837, V- 13.373.689, V- 15.831.534 y V- 13.826.747 respectivamente, con identificación de la Republica de Portugal Nos 6.388.462, 14812985, 14812984 y 14812992 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ZEILA DA SILVA DE CONCALVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E 769.521.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61990.
SOLICITUD Nº 4357/06
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ZEILA DA SILVA DE CONCALVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E 769.521 apoderada judicial de los ciudadanos MARIA GILDA GOMES DE FARIAS VIEIRA, HORACIO ANDRES VIEIRA GOMES, RICARDO VIEIRA GOMES y MARIA DE FATIMA VIEIRA GOMES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº- E- 81.056.837, V- 13.373.689, V- 15.831.534 y V- 13.826.747 respectivamente, con identificación de la Republica de Portugal Nos 6.388.462, 14812985, 14812984 y 14812992 respectivamente, asistida del abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61990, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17de enero de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta si es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 07 de marzo de 2007, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
El 23 de octubre de 2008 la ciudadana DA SILVA DE GONCALVES MARIA ZELIA, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000551 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En la misma fecha, los ciudadanos JESUS CARMELO GRAFFE LARA y TRINA LEAL SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.908.674 y V- 4.561.206, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
2. Poder Judicial a la ciudadana MARIA ZELIA DA SILVA GONCALVES, emanado del Registro Notarial Europeo, en fecha 19 de mayo del 2006.
3. Copia certificada de la Liberación de la Hipoteca legal y Convencional de Primer Grado que gravaba dicho inmueble, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Catia la Mar. Bajo el N° 24, del Protocolo 1, Tomo 10.
4. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
5. Documento de compra-venta a la ciudadana MARIA GILDA GOMES DE VIEIRA, emanada de la Notaria Publica del Departamento Vargas. La Guaira en fecha siete de noviembre de 1.985. bajo el N° 137, tomo 59 e igualmente Registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal Macuto, bajo el N° 20, Tomo 17.
6. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta si es propiedad del Municipio Vargas;
7. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000551 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS CARMELO GRAFFE LARA y TRINA LEAL SOSA,
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA GILDA GOMES DE FARIAS VIEIRA, HORACIO ANDRES VIEIRA GOMES, RICARDO VIEIRA GOMES y MARIA DE FATIMA VIEIRA GOMES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº- E- 81.056.837, V- 13.373.689, V- 15.831.534 y V- 13.826.747 respectivamente, con identificación de la Republica de Portugal Nos 6.388.462, 14812985, 14812984 y 14812992 respectivamente., sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela N° S/N, ubicada en Barrio Vía Eterna, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (246,47M2) y cuyos linderos son: NORTE: CALLE PUBLICA; SUR: CALLE PRINCIPAL VIA ETERNA; ESTE: Sr. JOSE SILVA y OESTE: CALLE TRANSVERSAL VIA ETERNA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de a favor de los ciudadanos MARIA GILDA GOMES DE FARIAS VIEIRA, HORACIO ANDRES VIEIRA GOMES, RICARDO VIEIRA GOMES y MARIA DE FATIMA VIEIRA GOMES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº- E- 81.056.837, V- 13.373.689, V- 15.831.534 y V- 13.826.747 respectivamente, con identificación de la Republica de Portugal Nos 6.388.462, 14812985, 14812984 y 14812992 respectivamente.,dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 28 DE ENERO DE 2009
AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10.45 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/4357/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/nella.
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