REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LINO DOMENICONE CERQUOZZI y PAOLO ALEXANDER DOMENICONE CERQUOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.544.254 y V-15.544.255, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
SOLICITUD Nº 8130/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LINO DOMENICONE CERQUOZZI y PAOLO ALXANDER DOMENICONE CERQUOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.544.254 y V-15.544.255, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, los ciudadanos ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO y JOSE FRANCISCO FIGUEROA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.866.511 y V-8.977.062, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de los cedulas de identidad de los solicitantes;
2. Documento de compraventa de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero y letra NUEVE “A” (9-A) ubicada entre el Campo de la aviación y Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas, bajo el numero treinta y nueve (39), Protocolo Primero (1), Tomo Quince (15), Trimestre Cuarto (4), de fecha veintidós (22) de Diciembre de dos Mil cuatro (2.004).
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO y JOSE FRANCISCO FIGUEROA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.866.511 y V-8.977.062, respectivamente.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LINO DOMENICONE CERQUOZZI y PAOLO ALXANDER DOMENICONE CERQUOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.544.254 y V-15.544.255, respectivamente, de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero y letra NUEVE “A” (9-A) ubicada entre el Campo de la aviación y Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, la cual forma parte de la Manzana “H”, en el Plano General de la Urbanización “Playa Grande”, Dicha parcela de terreno tiene una cabida de Cuatrocientos Noventa y Un Metros, Doce Centímetros y Cinco Milímetros Cuadrados (491,12,-05 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 mts) Con la Parcela nùmero 9-B. SUR: En Veinticinco Metros (25,00 mts) Con la Avenida Central de la Urbanización. ESTE: En Diecinueve Metros Sesenta y Cuatro Centímetros y Cinco Milímetros (19,64-5 Mts) Con la Parcela numero 10; y OESTE: En Diecinueve Metros Sesenta y Cuatro Centímetros y Cinco Milímetros (19,64-5 Mts) Con la Calle seis (6) de la Urbanización Playa Grande. Debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas, bajo el numero treinta y nueve (39), Protocolo Primero (1), Tomo Quince (15), Trimestre Cuarto (4), de fecha veintidós (22) de Diciembre de dos Mil cuatro (2.004).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos LINO DOMENICONE CERQUOZZI y PAOLO ALXANDER DOMENICONE CERQUOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.544.254 y V-15.544.255, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 28 de enero de 2009. AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/8130/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/rc.
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