REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados presentados por la ciudadana JOHANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.427.826, debidamente asistida por la ciudadana ELENA ROSANNA BARRETO LI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.598, en la cual solicitan de este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Departamento Vargas (Hoy Estado Vargas).
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de julio de 1973 fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del entonces Departamento Vargas hoy Estado Vargas, quedando anotada bajo el Nº 200, folio 101 del año 1973, y resulta que al ser asentada en los libros de registro de nacimiento en dicha jefatura los datos referentes a la identificación de su padre se incurrió en el siguiente error material:
a.) Se coloco el nombre de su padre como ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ siendo lo correcto JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ.
A los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
A.) Copia certificada de su Acta de nacimiento;
B.) Partida de nacimiento de su padre;
C.) Copia de su Cédula de Identidad y la de su padre;
D.) Copias de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual rectifican la partida de matrimonio del ciudadano JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Es uno, pues, el aspecto a determinar, a saber: la forma correcta del nombre del ciudadano JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De los documentos acompañados – Copia certificada de su Acta de nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, Partida de nacimiento de su padre emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de su Cédula de Identidad y la de su padre y copias de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual rectifican la partida de matrimonio del ciudadano JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, de los cuales emerge con la claridad y precisión requerida por la ley, que el nombre correcto del padre de la solicitante es JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ y no ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JOHANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 200, folio 101, correspondiente al año 1.973. En tal virtud, en vez de decir: ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, debe decir: JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198º y 149º.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp Nº 7920
MSM/YP/ys.-