JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de enero de 2009 se recibieron en este despacho previa distribución, actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fls.1 al 3); y por auto de la misma fecha se les dio entrada e inventario (f. 4).
Por auto de fecha 13 de enero de 2009, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente copia certificada de la sentencia proferida por el juez inhibido en fecha 25 de febrero de 2008, la cual fue remitida con oficio N° 042 de la misma fecha. (fls. 5 al 22)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


El Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada en el expediente N° 15086 nomenclatura de dicho tribunal, contentiva del juicio por prescripción adquisitiva incoado por Leonor Miranda Gelvez contra los ciudadanos Víctor Gustavo Colmenares Manrique y José Modesto Colmenares Pérez, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que emitió opinión sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, proferida por él en el juicio de desalojo intentado por los ciudadanos Víctor Gustavo Colmenares Manrique y José Modesto Colmenares Pérez contra la ciudadana Leonor Miranda Gelvez, tramitado en el expediente N° 15366, nomenclatura interna del tribunal a su cargo.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales, se constata a los folios 8 al 21 la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008 a que hace alusión el juez inhibido, dictada por él en el expediente N° 15.366, en la que declaró lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda que por Desalojo (sic) interpusieran los ciudadanos VÍCTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE Y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad número (sic) V-3.999.130 y V-1.548.410 contra la ciudadana LEONOR MIRANDA GELVEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.628.555.
SEGUNDO: se ordena a la ciudadana LEONOR MIRANDA GELVEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.628.555, hacer entrega a la parte demandante ciudadanos VÍCTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE Y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-3.999.130 y V-1.548.410, en su condición de comunero el primero y heredero el segundo de la Sucesión Francisco Colmenares, tal y como se desprende de la declaración Sucesoral (sic) N° 0146, de fecha 4 de abril de 1990, y documento debidamente protocolizado por ante la oficina (sic) del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 20, Tomo 016, Protocolo Primero, del inmueble objeto de contrato de arrendamiento verbal, ubicado en la carrera 19 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, N° 10-36 y 10-42, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual le corresponde el número catastral 01-08-01-34, y contrato de arrendamiento ejido número 5.818, en las mismas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas.

Así las cosas, considera esta sentenciadora que efectivamente, el fallo transcrito supra contiene pronunciamientos que atañen a la posesión del inmueble objeto del juicio de prescripción adquisitiva en el que se produjo la inhibición, al ordenarle a la ciudadana Leonor Miranda Gelvez hacer entrega del mismo a los ciudadanos Víctor Gustavo Colmenares Manrique y José Modesto Colmenares Pérez. En consecuencia, se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-016, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5894