JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 17164, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 6 corre libelo de la demanda incoada en fecha 12 de noviembre de 2007, por la ciudadana Maritza Esther Núñez Vivas, asistida por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, contra los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano y Rosa Margarita Rondón de Ibarra, por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
- Auto de fecha 22 de noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena darle curso por el procedimiento breve. (f. 7)
- Acta de inhibición de fecha 07 de enero de 2009, presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, con el carácter antes indicado. (f. 8)
- Auto de fecha 15 de enero de 2009 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa una vez distribuido el mismo. (f. 9)
En fecha 22 de enero de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 11)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 17164 nomenclatura del juzgado a su cargo, por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2007 se hizo presente en la sala del tribunal el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, quien funge en dicha causa como coapoderado de la parte demandada, y al conocer de la decisión interlocutoria dictada en el expediente N° 17490 nomenclatura de ese despacho, manifestó en voz alta expresiones que constituyen amenaza e intimidación, lo cual no puede obviarse para garantizar la actuación objetiva e imparcial de quien administra justicia. Por tanto, se considera incurso en la causal prevista en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.


Ahora bien, de lo expuesto por el juez inhibido se aprecia que el origen de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta del abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, quien para manifiestar su disconformidad con la decisión dictada en el mencionado expediente N° 17.490, utilizó expresiones amenazantes e intimidantes, actitud esta que lo predispone al momento de decidir. En consecuencia, considera esta juzgadora que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-030, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5898