REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 12 de enero de 2009, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-2972-2006, seguida contra los ciudadanos FABIO MIGUEL CHACON NIÑO y JEAN CARLOS CHACON NIÑO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-2972-2006, relacionada con el recurso de revocación interpuesto por los abogados Juan José Lorenzo Echeverría y Daniel Eduardo Moros Velásquez, defensores del imputado FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, en virtud que tal y como lo indiqué en el oficio signado con el Nº 1916 de fecha 25 de septiembre de 2007, cursante al folio 154 de las presentes actuaciones, las mismas guardan relación directa con los hechos de la causa Nº 1JM-1299-07, que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio, el cual se encuentra a mi cargo, seguida al ciudadano Cabezas Camacho Ney Javier, por la presunta comisión del delito de secuestro como cooperador inmediato, en perjuicio de Natalie del Valle Gotera de Festa y otros; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, al conocer de dicha causa desempeñando el cargo como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual celebré el juicio oral y público y dicté sentencia condenatoria contra el referido acusado”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de haber dictado sentencia como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano CABEZAS CAMACHO NEY JAVIER, por la comisión de delito de secuestro como cooperador inmediato; actuaciones que guardan relación con las presentes. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la inhibición propuesta en la causa Nº 1-Aa-2972-2006, seguida contra los ciudadanos FABIO MIGUEL CHACON NIÑO y JEAN CARLOS CHACON NIÑO.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez dirimente,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Aa-2972/HECG/mq