REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 12 de enero de 2009, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-3251-2007, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3251-2007, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado Angel José Iluminado Petit, en virtud que dicté decisión en fecha 16 de noviembre de 2007, como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaré inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz, representado por el abogado Angel Iluminado Petit; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa al desempeñar el cargo como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume como se indicó ut supra, en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de haber dictado decisión como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este circuito Judicial Penal, en fecha 16 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano SIMON CARDENAS ORTIZ, representado por el abogado ANGEL ILUMINADO PETIT. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la inhibición propuesta en la causa Nº 1-Aa-3251-2007, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez dirimente,



HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,


JERSON QUIROZ RAMIREZ



Aa-3251/HECG/mq