REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: MIKE ANDREWS OMAR PARADAAMAYA
ASUNTO: Inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1-Aa-3646-2008.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha doce (12) de enero de 2009, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.638, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3646-2008, relacionada con la apelación interpuesta por las abogadas Deisy María Sandoval Rojas y María Alejandra Sánchez, apoderadas del ciudadano José Henry Bonilla Moncada, en virtud que dicté decisión en fecha 20 de mayo de 2008, como Juez ponente integrante de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual declaré con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Deisy María Sandoval Rojas y María Alejandra Sánchez, apoderadas judiciales del ciudadano José Henry Bonilla Moncada; anulé la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 del mismo mes y año por el Tribunal de primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y repuse la causa al estado que otro Juez de igual categoría al que dictó la decisión anulada, resuelva sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del imputado Víctor Antonio Gil Contreras, con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad de la decisión recurrida; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa al desempeñar el cargo como Juez Ponente integrante de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume como se indicó ut supra, en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar la causa inmediatamente al Juez que ha de resolver la presente incidencia, a los fines que dirima la misma y de ser declarada con lugar, se convoque al Juez suplente respectivo”.
Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Ahora bien la Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
Como fundamento de esta causal, la Juez inhibida aduce que en fecha 20 de mayo de 2008, dictó decisión como Juez ponente integrante de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Deisy María Sandoval Rojas y María Alejandra Sánchez, apoderadas judiciales del ciudadano José Henry Bonilla Moncada; anuló la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y repuso la causa al estado que otro Juez de igual categoría al que dictó la decisión anulada, resolviera sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del imputado Víctor Antonio Gil Contreras, con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad de la decisión recurrida; situación que predispone su ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia.
Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber emitido opinión la Juez inhibida, en la causa N° 1-Aa-3646-2008, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DIRIMENTE
JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO