GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

En fecha siete (7) de Febrero de 2007, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares provenientes de accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JERSO NOEL BRICEÑO PEÑA, contra el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS, se comisiono al Juzgado del Municipio de Mara, calle 23 y 24 S/N, El Moján, San Rafael, con sede El Moján, San Rafael, para la práctica de la citación.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se expidió copia certificada de la compulsa de citación y se remitió con oficio N° 0860-188 al Juez comisionado.
En fecha 7 de Marzo de 2006, la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, sustituyo bajo reserva de su ejercicio en los abogados JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA Y MARTIN ALONSO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.941, 82.780 en su orden, el poder conferido por ciudadano JERSO NOEL BRICEÑO PEÑA, parte demandante.
En fecha 9 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas por el abogado MARTIN ALONSO GUERRERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 24 de marzo 2006, se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 9 de marzo de 2006 y se entregaron a la parte interesada.
En fecha 16 de Mayo de 2006, consignaron registro de la demanda.
En fecha 18 de Julio de 2006, el apoderado de la parte actora consigno comisión procedente del Juzgado del Municipio de Mara, calle 23 y 24 S/N, El Moján, San Rafael, con sede El Moján, San Rafael, relacionada con la citación de la parte demandada, con resultas de la no ubicación del mismo.
En fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal acordó devolver la comisión a fin de que den cumplimiento con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordenó el desglose de las actuaciones cursantes del folio 51 al 64, una vez aporten las copias.
En fecha 25 de septiembre 2006, se hizo el desglose ordenado de la comisión y se remitió con oficio N° 0860-1326 al Juzgado comisionado.
En fecha 22 de junio 2007, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado relacionada con la citación del demandado sin cumplir.


En fecha 16 de octubre del 2007, el apoderado de la parte actora solicitó se ordene la citación por carteles.
En fecha 24 de Octubre 2007, este Tribunal ordeno devolver las originales de las actuaciones al Juzgado comisionado, conforme lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que practiquen la correspondiente citación del demandado por carteles. Asimismo se acordó desglose de la misma, una vez aporten las copias.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 16 de octubre del 2007, el apoderado de la parte actora solicitó se ordenará la citación por carteles, y en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que conste ninguna diligencia para la práctica de la citación, este Juzgado declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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