Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACO CHACÓN, en su carácter de endosatario en procuración e igualmente visto el contenido del acta de embargo preventivo realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de octubre de 2008, en la cual el ciudadano LUIS EDUARDO FIERRO BECERRA, parte demandada, asistido por el Abogado HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ, convino en la demanda y ofreció pagar las sumas demandadas, y el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, con el carácter de Endosatario en Procuración, aceptó el pago el pago y solicitó la homologación del convenimiento; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2008.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



Exp. N° 33477