Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ VALERIO GARCÍA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-13.323.192, parte demandante, asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, en la que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008, notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Igualmente se acuerda el desglose de los folios 9, 10, 14 al 19, dejando en su lugar las respectivas copias fotostáticas certificadas, desglose que se efectuará una vez que el apoderado de la parte demandante aporte las copias respectivas. Con respecto al desglose de los folios 11, 12, 20 al 37, se niega el mismo, por cuanto los documentos cuyo desglose se solicita corren insertos en copia simple en el expediente. Hecho lo cual se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo los N° 0860-70 y 0860-71.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 33557
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