JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22 DE ENERO DE 2009.

198° y 149°

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales; hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente cuaderno contiene actuaciones relacionadas con el Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto por JUAN MANUEL DURAN RODRIGUEZ, en representación de las Sociedades Mercantiles “INDURCA” y VENEVIAS”, debidamente asistido por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.431, contra el decreto de intimación de fecha 22/04/2004 (fs. 5 y 6 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial) y contra el acto de ejecutoria de fecha 27/09/2007 (f. 22 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial), ambos dictados por éste Juzgado, alegando la falta de citación-intimación del procedimiento de cobro de bolívares por depósito judicial, con fundamento en el numeral 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

El primero de los auto referidos, esta circunscrito al auto de admisión de la demanda de cobro de bolívares por depósito judicial fechado 22/04/2004 (fs. 5 y 6 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial); y el segundo auto de fecha 27/09/2007 (f. 22 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial), se refiere al auto de ejecución del auto de admisión de fecha 22/04/2004.

SEGUNDO: El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/10/2008 declaró inadmisible la demanda incoada por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCON, con el carácter de apoderada del ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, contra las sociedades mercantiles “INDURCA” y “VENEVIAS”, representadas por JUAN MANUEL DURAN RODRIGUEZ, por cobro de cantidades generadas por el depósito de bienes muebles propiedad de la parte demandada en terreno propiedad del demandante, y por daños y perjuicios; e igualmente declaró nulos los efectos del proceso. (fs. 142 al 164).

TERCERO: La sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo, que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares por depósito judicial, con los correspondientes efectos anulatorios del proceso, produce como consecuencia e implica que todos los actos procesales llevados a cabo en el expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial), quedaron anulados, esto es, inexistentes. Así se establece.

CUARTO: Por otra parte; el Recurso de Invalidación fue interpuesto contra el auto de admisión de la demanda de cobro de bolívares por depósito judicial fechado 22/04/2004 (fs. 5 y 6 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial), y contra el auto de fecha 27/09/2007 (f. 22 del cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial), de ejecución del auto de admisión de fecha 22/04/2004, antes mencionado; y visto que con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Estado Táchira, ambos autos; así como todo el proceso contenido en el cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial quedaron anulados; es forzoso concluir que han quedado inexistentes los autos contra los cuales se interpuso el Recurso de Invalidación, que aquí se ventila. Así se establece.

QUINTO: Señala el encabezado del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 327: Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de Invalidación procede contra las sentencias ejecutoriadas, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.” (resaltado propio del Tribunal).

En el caso de autos; se observa;- tal como se expuso anteriormente- que las decisiones contra las cuales se interpuso el Recurso de Invalidación, fueron declaradas inexistentes, esto es, que desaparecieron del mundo jurídico; y en consecuencia ya no existen sentencias ejecutoriadas, o ….acto que tenga fuerza de tal.” que pudieran invalidarse.
Es el Recurso de Invalidación, la vía idónea para atacar una sentencia o un acto que tenga fuerza de tal, cuyo trámite se desarrolla en cuaderno separado y en una única instancia; y aun cuando es autónomo, es accesorio a la causa principal, donde cursan los actos objeto de invalidación; pero dada la naturaleza de la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Estado Táchira, cuyo contenido acata éste Sentenciador a cabalidad; y en aplicación al apotegma jurídico que los accesorio corre la misma suerte que lo principal; considera inoficioso continuar con un proceso cuyo objeto ha desaparecido por una causa sobrevenida al mismo; en tal virtud; éste Tribunal, en aras de la economía procesal y de evitar desgastes innecesarios de la administración de justicia; declara que no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Norelia Quintero Ferrer. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas boletas de notificación a las partes. La Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
JMCZ/MAV
Exp. N° 6.079 (cuaderno de Recurso de Invalidación)