REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 23 de enero de 2009.
198° y 149°
Visto el pedimento de medida de Secuestro solicitado por la parte actora en el libelo de demanda sobre PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO: TR-125; CLASE: MOTO; TIPO: TR-125; AÑO: 1984; COLOR: PLATEADO; SERIAL DE CARROCERIA: TR.125-NF11A-100955; SERIAL DE MOTOR: TR.125-FLO2.100939; PLACA: 106-329; USO: PARTICULAR, el Tribunal, observa:
Establece el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil:
“….dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”
Igualmente establece el artículo 599, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil:
…Se decretará el secuestro:
“3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad”
Aún cuando del análisis del ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, se infiere que el Tribunal puede dictar cualquier medida que considere conducente para evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes, e igualmente se infiere del ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que la medida de secuestro es procedente cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad; de la revisión de los autos se evidencia que no existe prueba alguna que demuestre que dicho bien ha sido dilapidado, dispuesto u ocultado por el demandado. En virtud de las razones expuestas y al no existir en los autos prueba manifiesta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgado NIEGA las medidas de secuestro solicitadas por la parte actora y así formalmente se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Norelia del C. Quintero Ferrer
La Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
Exp: 20.327