REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 23 de Enero de 2009

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Catorce (14) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.244130, de este domicilio y hábil, Abogada en Ejercicio con Inpreabogado Nº 78.330, obrando por sus propios derechos y de sus hermanos ciudadanos NICOLAS MALDONADO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.569.041, RUBEN DARIO MALDONADO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.477.135; con el carácter de hijos del causante NICOLAS MALDONADO. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO MAURICIO HERNANDEZ PIRELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-7.977.727 y MIRTA DEL CARMEN PAREDES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.495.309, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 1181 de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus NICOLAS MALDONADO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-1.047.040. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 71, perteneciente a GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, (hija del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; 02) 1424), perteneciente a RUBEN DARIO MALDONADO TORRES, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; 03) 629), perteneciente a NICOLAS MALDONADO TORRES, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLADYS INES DEL VALLE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.244130, de este domicilio y hábil, NICOLAS MALDONADO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.569.041, RUBEN DARIO MALDONADO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.477.135, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del Causante NICOLAS MALDONADO, quien falleció en la Policlínica Táchira Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal


JMCZ/y.r.-
Exp.: 5441

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,