REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 28 de Enero de 2009

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Veintidós (22) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAMONA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.-4.633.886, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 43.783; obrando por sus propios derechos y de los ciudadanos NILXON MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.236.486, GAUDI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.236.485, CALANCIO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.173.470, LUDY LILI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.762, JOSE ARCENIO MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.605.674; con el carácter de cónyuge e hijos del causante ARCENIO MARQUEZ APOLINAR. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.790.134, de este domicilio; y JOSE ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.479.022 de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 126 de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente al causante ARCENIO MARQUEZ APOLINAR quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-1.411.446. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 025 perteneciente a la ciudadana RAMONA CONTRERAS DE MARQUEZ y al causante ARCENIO MARQUEZ APOLINAR expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los números 01) 071 perteneciente a NILXON MARQUEZ CONTRERAS; 02) Nº 110 perteneciente a GAUDI MARQUEZ CONTRERAS; 03) Nº 127 perteneciente a CALANCIO MARQUEZ CONTRERAS; 04) Nº 487 perteneciente a LUDY LILI MARQUEZ CONTRERAS y 05) Nº 115 perteneciente a JOSE ARCENIO MARQUEZ CONTRERAS; todos hijos del causante y de la solicitante; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMONA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-4.633.886; NILXON MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.236.486, GAUDI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.236.485, CALANCIO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.173.470, LUDY LILI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.762, y JOSE ARCENIO MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.605.674; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los cinco (05) últimos del causante ARCENIO MARQUEZ APOLINAR quien falleció en el Centro Diagnostico Integral El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp.:5445
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,