JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL. 30 DE ENERO DE 2009.

148° y 149°

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada IRENE MONTILLA, obrando con el carácter apoderada de la parte demandante, donde solicita la ejecución de la sentencia; el Tribunal observa lo siguiente:

La presente causa está circunscrita al juicio que por motivo de Partición, interpuso CARDENAS RINCON JOSE RAMON, contra MARTINEZ DE CARDENAS ADELINA, CARDENAS MARTINEZ NESTOR ANTONIO y CARDENAS MARTINEZ LUIS GREGORIO.

En fecha 11/07/2008, fue designada como Partidora la Licenciada NORA AUXLIADORA SEQUERA (f. 237), quien en fecha 12/11/2005, consignó Informe de Partición en la presente causa (fs. 250 al 262).

Conviene aclarar que el procedimiento de partición está integrado por dos fases: una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario, y la otra, que es la partición propiamente dicha; que, comienza desde el momento mismo en que no hay oposición a la partición ni se discute el carácter y cuotas de los interesados, con las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor. En esta fase se ejecutarán por el partidor designado las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, indica los requisitos y el contenido que debe cumplir la partición cuando establece:

“Artículo 783: En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”. (resaltado propio del Tribunal)
Por su parte el Código Civil, en su artículo 1.076, dispone:

“Artículo 1.076: Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero….”(resaltado propio del Tribunal).

Esta disposición legal ha sido desarrollada por la Jurisprudencia Patria, en una sentencia del 26 de Abril de 1.989 - María Josefa Meza contra Luis José Castro - con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandía - citada en la obra del Dr. Emilio Calvo Baca (Pág. 166 y 167) , en la cuál se acogió el criterio del Dr. Duque Sánchez expuesto en la Pág. 189 de su obra “Procedimientos Especiales Contenciosos”, así:

“Ahora bien, el encargo del partidor es, como su nombre lo indica, hacer la partición propiamente tal y es así como su informe o documento de partición debe contener:
1.- Declaraciones Generales: relativas al inventario, clases de bienes, su monto, clase y número de herederos, etc.”
2.- Las hijuelas o cartillas, correspondientes a cada uno de los herederos, en la que se expresa el nombre del adjudicatario, el monto de su cuota hereditaria y se determinan y se especifican los bienes con los cuales queda pago el heredero.
3.- Declaraciones finales: puede referirse, ya a la manera de partir el resultado, favorable o adverso a las partes, del juicio de cuentas seguido al administrador o depositario de los bienes de la herencia, así como a cualquiera otros bienes de la herencia que aparecieron después y acerca de cómo serán distribuidos; ya al pago de los gastos de la partición, al modo de usarse los bienes que, por ser indivisibles por destino o por otra causa cualquiera, hayan sido dejados en comunidad, a la determinación de la persona en cuyo poder deben quedar los documentos de propiedad de aquellos inmuebles adjudicados a varios coherederos, así como los títulos comunes a toda la sucesión, y cualquiera otra advertencia aclaratoria o regla complementaria de la partición”.

De la revisión del Informe de Partición cursante a los autos del folio 250 al 262; se observa que la Partidora designada señaló los bienes objeto de la partición, con indicación de sus valores monetarios, pero no indicó ninguna forma de partición, esto es, omitió el señalamiento de las adjudicaciones, al no establecer la forma de distribución de los bienes a partir, pues el Informe de Partición, no contiene las hijuelas o cartillas que corresponda a cada uno de los adjudicatarios, ni se especifica que bienes corresponden a cada uno de ellos, o cómo debe serle pagada a cada partícipe su cuota en la cosa común.

Este proceder, desnaturaliza el objeto del litigio, cual es, realizar la partición de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano MARCELINO CARDENAS TORRES (f. 7), lo que es indicativo que el Informe de Partición no reúne los requisitos señalados en los artículos 783 ejusdem y 1.076 del Código Civil.

En tal virtud; el Tribunal, conforme a los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones, de resguardar el equilibrio procesal y cumpliendo el Juez con su función de Director del Proceso; decide, notificar a la Partidora designada para que un lapso de 15 días de despacho, contados a partir de la fecha que quede firme la presente decisión, corrija el Informe de Partición presentado, en el sentido que señale expresamente la forma de adjudicación de los bienes a partir. Así se decide.

Queda sin efecto el auto de fecha 10/12/2008 (f. 264), que declaró concluida la partición.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y comisiónese al Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, para que practique las notificaciones de los ciudadanos ADELINA MARTINEZ DE CARDENAS, NESTOR ANTONIO CARDENAS MARTINEZ y LUIS GREGORIO CARDENAS MARTINEZ. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (Fdo) . firma ilegible. Norelia Quintero Ferrer. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. HY SELLOS HÚMEDOS DEL Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes; así como oficio N° ______ al Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. La secretaria temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 17.759
JMCZ/MAV