REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CORDERO PORRAS JOSE ELI Y RIVERA CONTRERAS OLGA MARIA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-5.643.376 Y V.-5.644.180, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistido el primero por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, con Inpreabogado Nº 52.836, y representada la segunda, según poder, por el Abogado ANTONIO RINCON con Inpreabogado Nº 59.120, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Seis (06) de Octubre de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -07- del expediente.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CORDERO PORRAS JOSE ELI Y RIVERA CONTRERAS OLGA MARIA , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-5.643.376 Y V.-5.644.180, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 6 de fecha Veinticinco de Enero de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 30 de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Norelia Quintero Ferrer
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp: 20119-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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