JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2009).
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 29 de octubre de 2008, el ciudadano Dhenis Homer López Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.168.969, casado, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogado Gladys Eduviges Moreno Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.463, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a él y a la ciudadana Eneyda Lizany Belandria Manjarrez, inserta bajo el N° 269 de fecha 17 de octubre de 1997, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el segundo apellido del solicitante como: “QUINLERO”, cuando lo correcto es que aparezca como: “QUINTERO”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que cumplieron con las formalidades de Ley.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, estampado por el ciudadano Dhenis Homer López Quintero, asistido por la abogado Gladys Moreno, consignó copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 269 de fecha 17 de octubre de 1997, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 269 en el sentido de que figure el segundo apellido del solicitante como: “QUINTERO”; y no como erróneamente allí aparece: “QUINLERO”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas del acta de matrimonio número 269, de fecha 17 de octubre de 1997, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana Eneyda Lizany Belandria Manjarrez, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 269 de fecha 17 de octubre de 1997, perteneciente a los ciudadanos: DHENIS HOMER LÓPEZ QUINTERO y ENEYDA LIZANY BELANDRIA MANJARREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de enero del años dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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