REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000242
ASUNTO : WP01-D-2007-000242
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA,
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/10/2007, como a las 1:00 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 5 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, quienes realizaban un servicio de patrullaje cuando pasaban a la altura de la entrada del Callejón Royal, se percataron que un vehículo tipo moto tripulada por un ciudadano sin placas identificadoras, motivo por el cual le dimos la voz de alto estos hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida logrando su detención resultando ser el adolescente que hoy presento, a quien al realizarle la revisión corporal le incautaron entre sus partes íntimas un arma de fuego tipo pistola calibre nueve (9) milímetros, con seriales devastados contentiva de (12) cartuchos sin percutir.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano: Dr. JHOAN A ELJURYS A, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas solicitando en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio (24 al 27) del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que se debe aplicar por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el trámite que se debe seguir, al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo asentado en el acta policial que cursa al folio tres (3) y vto., en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es detenido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que el adolescente es aprehendido por funcionarios policiales del estado Vargas, portando un arma de fuego, plenamente descrita en la misma; hecho este que fue precalificado como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible, en la presente causa, de la revisión exhaustiva del presente expediente se desprende que de las investigaciones no se lograron recabar elementos suficientes para poder encuadrar la conducta del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en el precitado delito; recibiéndose solicitud de sobreseimiento por parte de la representación Fiscal en la presente causa, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y recibido por ante este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008, solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, desprendiéndose de la solicitud Fiscal la carencia de elementos suficientes que impiden presentar acusación en la presente causa, habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente, la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y en razón que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, declara con lugar la solicitud de la representante de la Vindicta Pública y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes, y siendo en este caso solicitado el mismo por la Fiscal y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos , y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 la ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas DR. JHOAN EL JURIS, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537de la ley especial que rige la materia.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA.ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA
ABG. MARIA A.LONGART
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.MARIA A. LONGART
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