REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000018
ASUNTO : WP01-D-2008-000018

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de sobreseimiento provisional realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG.BLANCA GUEVARA, en fecha 24 de noviembre de 2008, a tal efecto este Juzgado fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 17 de Enero del presente año, cuando una comisión policial ejecutaba una orden de Allanamiento signada con el numero 0007-08, de fecha 16 de Enero de 2008, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, la cual fue realizada en el Sector la Comunidad Piar, frente al Barrio La Lucha, Parroquia Raúl Leoni, en una casa de dos niveles, sin frisar con rejas elaboradas en metal, pintada de color blanco, donde presuntamente reside un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, al cual apodan “El Gordo Erick”, al ejecutar dicha orden se encontraban presente los ciudadanos Neyda Alva Melchor, Ruiz Brizuela Luis Enrique, Montilla de IDENTIDAD OMITIDA, quienes son testigos del procedimiento efectuado por la comisión policial. Una vez en el sitio son atendidos por un ciudadano e ingresan a la vivienda con los testigos antes mencionados, donde logran ver a dos ciudadanos más a quienes se les realizó la retención preventiva para ejecutar la medida quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento se logró incautar en una de las habitaciones la cantidad de ciento veintinueve bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, asi como una cadena y una pulsera de color amarillo y un anillo elaborado en metal de color plateado, dejado del colchón inferior de una litera la cantidad de ciento ochenta y siete bolívares fuertes de distintitas denominaciones y la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, prosiguiendo con la revisión ingresan a otra habitación que funge como dormitorio y logran incautar un objeto elaborado en metal de color amarillo de los comúnmente denominados pipa, así como una caja de madera contentivo de bisuterías la cual se describe en el acta policial, en la cocina de la mencionada vivienda lograron incautar un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia blanda de color beige de presunta droga , de igual manera se incautaron dos teléfonos celulares, en un mueble que se encontraba en la sala de la mencionada vivienda y detrás de ese mueble se incautó un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de la cantidad de 104 trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, asimismo, dentro de este envoltorio se encontraba otro en material sintético de color azul contentivo de restos de una sustancia de color beige de presunta droga. El Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado precalifico los hechos en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de Tráfico en la modalidad de distribución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La representante del Ministerio Público basó su solicitud de sobreseimiento Provisional en el sentido que en el transcurso de la investigación no quedo demostrado que la residencia donde se efectuó el allanamiento en el cual fue incautada la presunta droga, sea la residencia del adolescente imputado, señalando de igual manera que no se habían recabado suficientes elementos de convicción que le permitieran presentar acusación, por lo que considera este Juzgado que visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público, efectivamente se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que efectivamente se desprende de autos que lo actuado no es suficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO PRVISIONAL. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien cursa en autos solicitud de la ciudadana: Mirtha Herrera en su Carácter de defensora del precitado adolescente en la cual solicita a este Juzgado, se fije la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cabe destacar que la solicitud de la ciudadana defensora es posterior a la solicitud de la ciudadana representante del Ministerio Público de sobreseimiento provisional, por lo tanto considera este Juzgado que la solicitud es extemporánea e improcedente por lo que se declara sin lugar.

DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud de la DRA. MIRTHA HERRERA, Defensora Publica Quinta de este Circuito Judicial del precitado adolescente se declara Sin lugar por extemporánea e improcedente. REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LONGART.


En la misma fecha que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

ABG. MARIA LONGART