REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000124
ASUNTO : WV01-D-2006-000124

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
“ Encontrándome de servicio como supervisora en la unidad 68W, conducida por el OFICIAL (PEV)-4-016, HECTOR RODRIGUEZ, …siendo las 04:30 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos en la Comisaría Naiguatá, Parroquia Naiguatá, recibimos llamadas telefónica del ciudadano prefecto del Estado Vargas, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA … indicado que en el sector de Anare, específicamente cerca del Hotel Viejo, ubicado en la Parroquía, Naiguatá, se estaba produciendo una riña y que un ciudadano había lanzado a otro desde una altura en vista de la información suministrada por el ciudadano antes mencionado, nos trasladamos al lugar con la finalidad de verificar tal información , al llegar avistamos una multitud de personas, quienes se encontraban alteradas, por lo que nos detuvimos para verificar la situación, en ese instante un ciudadanos se nos acercó manifestado ser y llamarse IDENTIIDAD OMITIDA, de 34 años de edad, …quien nos manifestó ser funcionario activo de4l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien nos hizo entrega de un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta, de tez morena, quien vestía un short, de color blanco, con franela blanca, la misma impregnada de color pardo rojizo, presunta sangre quien fue identificado según los datos filiatorios aportados por el mismo como IDENTIIDAD OMITIDA …a este ciudadano se le observó una herida en el cuero cabelludo, de igual manera en el lugar se conoció por información de los ciudadanos residentes en el lugar habían resultados lesionadas otras personas y que uno de ellos había sido trasladado al Hospital de Emergencia Naiguatá, procediendo a trasladarme en compañía del ciudadano IDENTIIDAD OMITIDA, al mencionado Hospital para que le prestaran asistencia médica, al encontrarme en el nosocomio, observamos a un ciudadano de contextura delgada, de estatura mediana, de tez morena vestido para el momento una camisa azul…siendo este señalado por el ciudadano que momentos antes habíamos trasladado al hospital, como uno de los ciudadanos que se había trabado en una riña con el, procediendo a retenerlo preventivamente, siendo identificado según los datos filiatorios aportados por el mismo….posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital Periférico de Pariata, donde había ingresado un tercer ciudadano involucrado en la riña, allí ingresamos a la Sala de emergencia, lugar donde se encontraba el adolescente IDENTIIDAD OMITIDA, …” hechos estos precalificados por la representante del Ministerio Público en la Audiencia para oír al imputado como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, precalificación esta que fue admitida por este Juzgado en dicha audiencia de fecha 09-12-06

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el Abogado JUAN A. GUEVARA, (Defensor Público Segundo con competencia en responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIIDAD OMITIDA en el sentido que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 54 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Observa este Juzgado que en fecha 13 de noviembre de 2006, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud del ciudadano defensor Público Segundo del estado Vargas JUAN A. GUEVARA, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIIDAD OMITIDA, Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART