REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2007-000085
ASUNTO : WP01-D-2007-000085


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas del abogado JUAN A. GUEVARA Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, carácter de Abogado defensor a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica al presente caso por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que cuando surja de autos una solicitud de sobreseimiento se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia, el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una audiencia para debatir los pedimentos de la solicitud salvo que no lo estime necesario, considera este Tribunal; que no es necesario el debate ya que con los elementos existentes en autos son suficientes para que este Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Se dio inicio a la presente investigación, mediante acta policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, del Comando Regional Nº 5 del Estado Vargas, la cual cursa a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del presente expediente, en donde se dejó constancia de la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en virtud que en el sector macuto estos funcionarios, avistaron a un ciudadano quien al ver a la comisión policial comenzó a caminar a paso apresurado, motivo por el cual fue objeto de una revisión corporal y al revisarle el koala que llevaba la comisión policial pudo percatarse que dentro del mismo había dinero y otros objetos, así como un envoltorio de papel plástico de color azul contentivo en su interior de una sustancia de color verde pardusca, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, de aproximadamente nueve (09) gramos, siendo abiertos los envoltorios en presencia de otro ciudadano a quien también se le estaba realizado una inspección corporal identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien se negó a firmar el acta de entrevista. Siendo estos hechos precalificados por la representación Fiscal en la audiencia para oír al adolescente imputado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Cursa al folio 64 del presente expediente solicitud del abogado JUAN A. GUEVARA, en su carácter de defensor en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa en virtud que en fecha 03-11-2007, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, habida cuenta que una vez que este Juzgado realizó la revisión del expediente observa que efectivamente la razón le asiste a la defensa, ya que efectivamente establece nuestra ley especial que rige esta materia, que una vez que es decretado el sobreseimiento provisional y transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento procede el sobreseimiento definitivo, por lo que este Tribunal hecha la revisión de expediente en el cual se aprecia que efectivamente desde la fecha que se decretó el sobreseimiento provisional, hasta ahora ha transcurrido mas del lapso legal establecido por el legislador sin que el representante del ministerio publico hiciera la solicitud correspondiente de reapertura y no presentó acto conclusivo alguno, estando en consecuencia llenos los extremos del artículo 562 de la Ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Pena Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ TEMPORAL.


ADRIANA CARLOTA LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN