REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018973
ASUNTO : WP01-S-2004-018973
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas del abogado JUAN A. GUEVARA Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, carácter de Abogado defensor a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA respectivamente. En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica al presente caso por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que cuando surja de autos una solicitud de sobreseimiento se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia, el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una audiencia para debatir los pedimentos de la solicitud salvo que no lo estime necesario, considera este Tribunal; que no es necesario el debate ya que con los elementos existentes en autos son suficientes para que este Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Se dio inicio a la presente investigación, mediante acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Vargas, la cual cursa al folio tres (3) y vto. del presente expediente, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome de servicio de servicio , cuando me encontraba en el Centro de atención barrio Aeropuerto, realizaba un relevo del servicio del personal saliente, siendo las 05:58, horas de la tarde, se presentó unas ciudadana que se negó a suministrar sus datos por temor a represalias futuras, informando que en el sector los cascabeles, parte baja, de Barrio Aeropuerto, Parroquia Raul Leoni, se estaba originando una riña colectiva, entre los cuales se encontraba un sujeto de contextura delgada, color de piel morena, baja estatura, vestido con una franelilla de color blanco, un jeans de color negro, zapatos de color marrón, portando arma de fuego de color plateado, por lo que procedí rápidamente al referido sector en compañía del oficial (PEV), 4-159 IDENTIDAD OMITIDA, al llegar al lugar visualizamos siete (7) ciudadanos , entre ellos mujeres y hombres, quienes estaban agrediéndose físicamente con golpes de puño, arrojándose objetos contundentes (botellas), y vociferando palabras obscenas entre si, por lo que procedimos a darle la voz de alto a estos ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia en el lugar, se tomaron (sic), en una actitud bastante hostil en contra de la comisión policial, lanzándonos objetos contundentes (botellas), e igualmente se abalanzaron hacia nosotros con intenciones de agredirnos físicamente, en ese momento observe que entre los sietes ciudadanos, que estaban riñendo, con las mismas características antes mencionadas quien empuñaba en una de sus manos un arma de fuego de color plateado, por lo que les indique a estos ciudadanos, que desistieran de cualquier intención, de agredirnos optando los mismos, por hacer caso omiso a nuestra petición lanzándonos golpes de puño , sin resultados lamentables, en vista que estos ciudadanos nos superaban en numero, me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego tipo escopeta, que poseía para el momento, efectuando un disparo preventivo al suelo con un cartucho de polietileno, (perdigones plásticos), para dispensar a estas personas, debido a que en las adyacencias se encontraba un cableado de alumbrado eléctrico, seguidamente procedí a reportar vía radiofónica a la central de comunicaciones, lo que estaba sucediendo, para que nos enviara el apoyo correspondiente, en ese momento los ciudadanos en cuestión se dispersaron brevemente, presentándose al lugar la unidad 93B-MAX, perteneciente a la Dirección de Orden público…logrando controlar la situación, practicándole la retención preventiva a estos siete ciudadanos…quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …”. La representante del Ministerio Público precalificó los hechos como RIÑA TUMULTUARIA artículo 227 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Cursa al folio 64 del presente expediente solicitud del abogado JUAN A. GUEVARA, en su carácter de defensor en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa en virtud que en fecha 24-05-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, habida cuenta que una vez que este Juzgado realizó la revisión del expediente observa que efectivamente la razón le asiste a la defensa, ya que efectivamente establece nuestra ley especial que rige esta materia, que una vez que es decretado el sobreseimiento provisional y transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento procede el sobreseimiento definitivo, por lo que este Tribunal hecha la revisión del expediente en el cual se aprecia que efectivamente desde la fecha que se decretó el sobreseimiento provisional, hasta ahora ha transcurrido mas del lapso legal establecido por el legislador sin que el representante del ministerio publico hiciera la solicitud correspondiente de reapertura y no presentó acto conclusivo alguno, estando en consecuencia llenos los extremos del artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA respectivamente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Pena Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ TEMPORAL.
ADRIANA CARLOTA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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