REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-019756
ASUNTO : WP01-S-2004-019756


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

Identidad omitida
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas del abogado JUAN A. GUEVARA Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en su carácter de Abogado defensor a favor del Adolescente identidad omitida. En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica al presente caso por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que cuando surja de autos una solicitud de sobreseimiento se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia, el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una audiencia para debatir los pedimentos de la solicitud salvo que no lo estime necesario, considera este Tribunal; que no es necesario el debate ya que suficientes para que este Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Se dio inicio a la presente investigación, mediante acta policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 5 del Estado Vargas, la cual cursa al folio tres (3) y vto del presente expediente, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Aproximadamente las 12:43 horas de la mañana, se suscitó una riña colectiva… por parte de aproximadamente cincuenta personas quienes se encontraban en el sector ingiriendo bebidas alcohólicas… posteriormente se me acerca una ciudadana que se identificó como Gisell Burgos, quien se señaló a un ciudadano…manifestando no conocerlo y que el mismo había golpeado a su menor hijo en la cara sin causa o motivo alguno al momento en que se produjo la riña colectiva. Inmediatamente ordené a los funcionarios…para que detuvieran al ciudadano…pudiendo percatarme que este ciudadano se negó a acompañar a los efectivos mostrándose agresivo con los mismos al ver la acción de este ciudadano me acerque hasta el lugar donde se encontraba y me identifique como jefe de la comisión y traté de hablar con el ciudadano quien si mediar palabras me vociferó una palabras obscenas y me lanzó un golpe el cual recibí en el hombro izquierdo al momento de esquivarlo, acción esta a lo cual se tuvo la necesidad de usar las técnicas de control… cuando el ciudadano era montado en la unidad P-14, … se arrojaron contra los efectivos un grupo de aproximadamente quince personas quienes intentaron rescatar al ciudadano agrediendo a los funcionarios de la comisión, observando que algunas de las personas sostenían en sus manos piedras y botellas, y que al C/2do. (GN) identidad omitida, lo sostenían cuatro ciudadanos quienes lo lanzaron al suelo razón por lo cual realice varios disparos al aire con mi arma de reglamento… con el objeto de evitar hechos lamentables, logrando capturar los cuatro ciudadanos y trasladando a los mismos hasta la sede del comando de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana… donde fueron identificados cuatro ciudadanos de la siguiente manera… ORIHUELA HECTOR EDUARDO…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente solicitud del abogado JUAN A. GUEVARA, en su carácter de defensor Publico Segundo de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa en virtud que en fecha 24-05-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, habida cuenta que una vez que este Juzgado realizó la revisión del expediente observa que efectivamente la razón le asiste a la defensa, ya que efectivamente establece nuestra ley especial que rige esta materia, que una vez que es decretado el sobreseimiento provisional y transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento procede el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo que este Tribunal hecha la revisión de expediente en el cual se aprecia que efectivamente desde la fecha que se decretó el sobreseimiento provisional, hasta ahora ha transcurrido mas del lapso legal establecido por el legislador sin que el representante del ministerio publico hiciera la solicitud correspondiente de reapertura y no presentó acto conclusivo alguno, estando en consecuencia llenos los extremos del artículo 562 de la Ley orgánica de protección del Niño y del Adolescente lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: identidad omitida. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: identidad omitida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ TEMPORAL.


ADRIANA CARLOTA LOPEZ





LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN