REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000149
ASUNTO : WP01-D-2008-000149
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Cursa al folio 04 y vto., del presente expediente en donde se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio, de patrullaje motorizado, al mando de una unidad tipo moto,…procedimos a entrevistarnos con el ciudadano: LINO GARCIA, quien nos informo que unos jóvenes…. Estuvieron rondando dicho plantel educativo en horas de la mañana. En este sentido, continuamos realizando un recorrido por el paseo macuto, logrando observar a unos jóvenes con similares características a las suministradas por el Director del plantel, quienes se encontraban en la esquina del Hotel Rivera, específicamente al lado de la maternidad y estos al notar la presencia policial optaron por emprender la huida en veloz carrera, con dirección hacia la vía principal de Macuto, por lo que de inmediato realizamos la persecución de los mismos, dándole voz de alto, pudiendo darle alcance a la altura de la cancha deportiva ubicada en la parte posterior de la maternidad , le practicamos la retención preventiva…quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA incautándole al primero de los nombrado de manera oculta en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo revolver calibre 32… ”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio (47 al 49) del presente expediente, en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que se debe aplicar por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el trámite que se debe seguir, al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual fue precalificado por el ciudadano representante del Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, con respecto al adolescente CEMEÑO YORMAN, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos; siendo que las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que fueron detenidos estos ciudadanos se dejo constancia mediante acta policial que cursa al folio (4) y vto., este en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que son detenidos los precitados adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, de la revisión exhaustiva del presente expediente, se desprende que con las investigaciones no se lograron recabar elementos suficientes para poder encuadrar la conducta de los precitados adolescentes en el presunto delito que dio inicio a la averiguación correspondiente; por lo que existiendo solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, concatenado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, desprendiéndose de la solicitud Fiscal la carencia de elementos suficientes que impiden presentar acusación en la presente causa, habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente, la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y en razón que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, declara con lugar la solicitud de la representante de la Vindicta Pública y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes, y siendo en este caso solicitado el mismo por la Fiscal y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 la ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de la Escuela Panamá, calle atrás del cardonal, frente a la Iglesia, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537de la ley especial que rige la materia. Regístrese Publíquese Notifíquese la presente decisión
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG.ODALIS MARIN MAITAN
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