REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000002
ASUNTO : WP01-D-2009-000002



LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS:

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 12-01-2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando en el punto de control ubicado en la avenida Soublette, en frente de la plaza cónsul, recibieron una llamada telefónica de un transeúnte sin identificar, quien manifestó ver a una persona con dos bolsas negras en actitud sospechosa el cual abordo una camioneta Toyota, color plata, placas JAM12J, ene le sector macuto, donde operaba el antiguo teleférico, saliendo del referido vehículo en gran velocidad con dirección Maiquetía, seguidamente a la altura de la plaza cónsul se logró visualizar una camioneta que coincidían con los datos aportados por el servicio de emergencia 171, por lo que procedieron a realizar señas al conductor con la finalidad de que aparcara el vehículo al lado derecho de la vía, haciendo este caso omiso, evadiendo en veloz carrera el punto de control originándose una persecución la cual culmino a la altura del centro Comercial Litoral, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad, solicitándole a las personas que se encontraban en el interior del vehículo descendieran del mismo. Siendo identificado uno de los tripulantes como José Eduardo Mariño Chirinos, quien para el momento de su detención vestía una franela de color verde, pantalón color azul, zapatos color marrón, su acompañante fue identificado como IDENTIDAD OMITIDAInfante, quien para el momento de su detención vestía chemisse de color negro, pantalón Jean color azul, zapatos color negro, posteriormente efectuaron revisión a la camioneta marca Toyota, de color plata año 2004,modelo Burbuja, placas JAM12J encontrando en su interior dos bolsas de color negro contentivas de varios equipos electrónicos los cuales se detallan en el acta policial de aprehensión, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Infante, que esos equipos fueron extraídos de forma ilegal de los almacenes del puerto de la guaira por parte de un ciudadano llamado David…” En base a tales hechos el Ministerio Público precalificó los presentes hechos dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 470 del Código Penal que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, precalificación esta acogida por este Juzgado en virtud que es provisional que puede variar en el trascurso del proceso.

DEL DERECHO

Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo, al momento de imponer o no una medida cautelar o al decretar la libertad sin restricciones, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, solo existe el acta policial donde se desprende que dicho procedimiento se realizó sin la presencia de testigos, y siendo que aun y cuando la Ley no nos exige tal requerimiento, existen reiteradas jurisprudencias de nuestro tribunal Supremo de Justicia, que señalan que el solo dicho de los funcionarios no es suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna, deben existir otros elementos de convicción que corroboren los hechos descritos, por lo que es importante citar jurisprudencia de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación que debe existir entre el delito y su posible autor, no existiendo en el presente caso otro elemento mediante el cual se pueda corroborar el dicho de la parte informante para poder establecer el ilícito penal y el nexo de causalidad entre este y su presunto autor o sospechoso, sin embargo existen unos objetos que presuntamente fueron incautado por los funcionarios, sin embargo no existe experticia que demuestre la efectiva existencia de los mismos ni se desprende autos la procedencia de dichos objetos, ni a quien pertenecen por lo que existiendo diligencias por practicar a los efectos de poder demostrar la participación o no del precitado adolescente, por lo que se acuerda la Libertad sin restricciones al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud que este Tribunal considera que existen diligencias por practicar se acuerda seguir la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA estudiante de Administración Tributaria, en el Iutirla, hijo de IDENTIDAD OMITIDA , acuerda proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario ya que existen diligencia por la vía ordinaria. Regístrese y Publíquese la presente decisión.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA



LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido



LA SECRETARIA



ABG. ODALIS MARIN MAITAN